1. Contexto legal: qué es y qué busca la LOPIVI

  • La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) tiene como objetivo reforzar los derechos de los menores frente a todas las formas de violencia, incluyendo el acoso, la violencia digital, los abusos, entre otros.
  • Esta ley introduce nuevas obligaciones para las administraciones, instituciones, entidades, centros educativos, organizaciones de ocio, deporte, etc., que tengan contacto habitual con menores.
  • La LOPIVI enfatiza que la formación y capacitación del personal que trabaja con menores es un elemento clave para mejorar la detección de situaciones de violencia y la respuesta ante ellas.

2. Obligaciones que impone la LOPIVI a los centros con menores

Para las organizaciones que atienden o interactúan con menores (centros educativos, deportivos, de ocio, asociaciones, residencias, etc.), la ley impone obligaciones específicas, entre las cuales destacan:

  • Diseño e implantación de protocolos de prevención, detección, actuación y reparación frente a la violencia, adaptados al ámbito correspondiente.
  • La existencia de una figura responsable (en centros educativos, el “Coordinador/a de Bienestar y Protección”; en entidades de ocio o deporte, el “Delegado/a de Protección”) con funciones claras de seguimiento, comunicación y coordinación interna y externa.
  • Formación obligatoria del personal que tenga contacto con menores: docentes, monitores, personal auxiliar, etc. Esta formación debe ser periódica y adecuada al ámbito de actuación.
  • Establecimiento de canales de comunicación y denuncia accesibles para menores, familias y personal, con garantías de confidencialidad y seguimiento.
  • Incorporar códigos de conducta, normas de convivencia y actualización de protocolos cada curso, garantizando difusión entre la comunidad educativa.
  • Exigir que el personal cuente con un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual cuando trabaje con menores, para acreditar la ausencia de condenas por hechos sexuales contra menores.
  • Garantizar formación en derechos, seguridad y responsabilidad digital de los menores (artículo 33 de la LOPIVI).

Estas obligaciones no son meras recomendaciones, son mandatos legales y de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en el ámbito de la ley.

3. Beneficios de recibir una formación especializada

  • Conocimiento profundo de los deberes legales: un curso especializado asegura que se entienda correctamente la ley, los artículos aplicables, los plazos y procedimientos.
  • Mejora de la capacidad de prevención y detección temprana de situaciones de riesgo o violencia, lo que reduce el daño a los menores.
  • Seguridad jurídica para los responsables del centro: funcionar con un protocolo documentado, personal formado y procedimientos claros ayuda a demostrar diligencia en caso de que surja alguna incidencia.
  • Fortalecimiento de la confianza de las familias y la comunidad en el centro: saber que el personal está preparado para proteger.
  • Criterios técnicos para el diseño del plan de protección y coordinación con autoridades externas (servicios sociales, seguridad, justicia).
  • Alineamiento con las mejores prácticas y estándares exigidos por administraciones y entidades de supervisión.

4. Riesgos y sanciones por incumplimiento

Aunque la LOPIVI no delimita un régimen sancionador tan preciso como otras leyes, sí conlleva riesgos legales, civiles y reputacionales importantes:

  • Algunas fuentes advierten que podrían imponerse multas económicas, pérdida de subvenciones o ayudas públicas, inhabilitación para contratar con el sector público o incluso clausura de actividades.
  • En el ámbito laboral, se mencionan multas de hasta 225.018 € para empresas que no cumplan (aunque estas cifras proceden de interpretación doctrinal o de servicios de asesoría, no directamente de la LOPIVI).
  • Posible responsabilidad civil de los centros: si una situación de violencia o daño a un menor ocurre y se considera que se produjo por falta de prevención, negligencia o ausencia de protocolos adecuados, podría exigirse indemnización.
  • En casos graves o con dolo, puede haber responsabilidad penal de los directivos o responsables del centro, especialmente cuando no se actuó pese a indicios claros.
  • Daño reputacional grave: la pérdida de confianza de las familias, denuncias mediáticas, inspecciones educativas u otras investigaciones pueden afectar la viabilidad del proyecto educativo o de la entidad.
    Cabe destacar que, según algunas fuentes, la LOPIVI no establece explícitamente responsabilidad penal para empresas o personas jurídicas de forma directa, pero sí abre la puerta para que, en el contexto de otras normas o casos de acoso escolar, dichas responsabilidades se configuren.

Por otro lado, la propia Guía de actuación de la LOPIVI señala que la formación obligatoria es un elemento esencial para garantizar la detección y reacción frente a situaciones de violencia.

5. Conclusión

La formación en LOPIVI es una herramienta esencial para:

  • Cumplir con obligaciones legales explícitas de los centros que interactúan con menores.
  • Dotar al personal de competencias reales para prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de violencia o vulneraciones del derecho de los menores.
  • Minimizar riesgos jurídicos, civiles y penales en caso de incidentes, demostrando diligencia y control.
  • Potenciar la confianza de la comunidad educativa y la reputación institucional del centro.

Por tanto, realizar un curso especializado ofrece una protección tanto para los menores como para el centro y su equipo, asegurando que las medidas no sean simplemente formales, sino efectivas y correctamente aplicadas.

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Fortalecer las capacidades del personal educativo para garantizar entornos escolares seguros y protectores mediante la comprensión del marco legal de la LOPIVI, la identificación de responsabilidades ético-legales, la aplicación de protocolos de prevención y la promoción de una cultura institucional basada en los derechos del niño y la erradicación de la violencia.

Promover entornos escolares seguros, inclusivos y libres de violencia mediante la identificación de indicadores de riesgo, la aplicación de estrategias preventivas y de actuación, el diseño de intervenciones colaborativas con las familias y la evaluación de medidas que fortalezcan la convivencia y la protección integral del alumnado.

Fortalecer la protección y el bienestar infantil en los centros educativos mediante la comprensión y aplicación de la LOPIVI, la asunción de responsabilidades legales por parte de toda la comunidad educativa y el diseño de un plan institucional integral que promueva la prevención, detección y actuación frente a la violencia, así como una cultura escolar de corresponsabilidad y participación.

 

Unidad 1. El entorno escolar como espacio protector
1. Responsabilidades legales de docentes, directivos y personal no docente
1.1 Responsabilidades de la administración
1.2 Responsabilidades del profesorado
1.3 Responsabilidades del personal no docente
1.4 Responsabilidades de la familia
1.5 Coordinación y responsabilidad compartida
1.6 Consecuencias legales del incumplimiento
2. Protocolos escolares de prevención, detección y actuación
2.1 Prevención
2.2 Detección precoz
2.3 Aplicación práctica en los centros educativos
2.4 Desarrollo práctico de los protocolos escolares
2.5 Errores comunes en la aplicación de protocolos
2.6 Buenas prácticas en la aplicación de protocolos

Unidad 2. Cultura escolar basada en derechos: convivencia y participación
1. Prevención del acoso, abuso, negligencia y violencia estructural
1.1 Procedimientos de actuación claros y accesibles
1.2 Programas y buenas prácticas para la prevención
1.3 Participación de la comunidad educativa
1.4 Seguimiento y evaluación de las acciones preventivas
1.5 Protocolos de actuación autonómicos
2. Indicadores de riesgo y actuación inmediata
2.1 Indicadores físicos
2.2 Indicadores emocionales y conductuales
2.3 Indicadores sociales y de relación
2.4 Indicadores académicos
2.5 Actuación inmediata
3. Intervención con la familia y coordinación externa
3.1 Intervención con la familia
3.2 Coordinación externa
3.3 Integración de familia y coordinación externa
4. Diseño de espacios seguros y libres de violencia
4.1 Estrategias de diseño físico
4.2 Estrategias de diseño social
4.3 Integración de la prevención en el diseño de espacios
4.4 Supervisión y monitoreo constante
4.5 Inclusión y accesibilidad
4.6 Evaluación y mejora continua

Unidad 3. Plan de mejora institucional basado en la LOPIVI
1. Introducción al marco legal
1.1 Contexto de la LOPIVI
1.2 Principios rectores
1.3 Rol del centro educativo dentro del sistema de protección
2. Diagnóstico inicial del centro
2.1 Herramientas para evaluar la situación actual del centro
2.2 Identificación de riesgos de violencia o maltrato
2.3 Mapa de actores y responsabilidades
3. Diseño del plan de mejora institucional
3.1 Creación del “Delegado/a de Bienestar y Protección”: funciones y coordinación con otros agentes
3.2 Estrategias de formación continua del personal educativo
3.3 Plan de comunicación interna y externa del centro
4. Implementación del plan
4.1 Fases de implantación
4.2 Asignación de recursos humanos, materiales y temporales
4.3 Integración del plan en el Proyecto Educativo de Centro (PEC)
4.4 Coordinación interinstitucional
4.5 Adaptación a distintos niveles educativos
5. Evaluación y mejora continua
5.1 Indicadores de evaluación
5.2 Herramientas de seguimiento
5.3 Procedimientos para la actualización anual del plan
5.4 Estrategias de retroalimentación desde la comunidad educativa
6. Taller de simulación de casos
6.1 Introducción al enfoque práctico
6.2 Objetivos del taller
6.3 Justificación pedagógica del aprendizaje basado en casos y simulaciones
6.4 Estructura del taller
6.5 Preparación del entorno de simulación
6.6 Normas éticas y de confidencialidad
6.7 Roles asignados
6.8 Materiales y recursos
6.9 Presentación de casos simulados

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